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Manipulador de alimentos en hostelería: qué debes saber

En un bar o un restaurante se cocina, se guarda, se recalienta y se sirve todo en el mismo sitio y con prisa. Estos son sus riesgos propios y las reglas que te tocan, con la norma de la que salen.

Dónde está el riesgo en una cocina de bar o restaurante

Las temperaturas que marca la norma

Lo que sirves en un bar o un restaurante es, para la ley, comida preparada. El Real Decreto 1021/2022 (artículo 6) obliga a cumplir el artículo 30 del Real Decreto 1086/2020, que el propio 1021/2022 reescribió:

Comidas preparadas en hostelería: cifras del artículo 30
SituaciónLo que pide la norma
Mantener en caliente hasta servir63 °C o más
Refrigerada, si dura menos de 24 horas8 °C o menos en el centro
Refrigerada, si dura más de 24 horas4 °C o menos en el centro
Congelada−18 °C o menos
Enfriar un plato hecho en calienteDe 60 °C a 10 °C en el centro en menos de 2 horas
RecalentarAl menos 74 °C durante 15 segundos en el centro, dentro de la hora siguiente a sacarlo de la nevera

Lo recalentado que no se come se tira: no se vuelve a calentar ni a guardar.

Huevo, tortilla y mayonesa casera

El Real Decreto 1021/2022 (artículo 9) dice cuándo se puede usar huevo crudo:

Lo que se ha cocido a 70 °C y no es estable a temperatura ambiente, y siempre lo que se ha hecho con ovoproductos (la mayonesa o el alioli del punto anterior), se guarda a 8 °C o menos y se consume en 24 horas como máximo, apuntando la fecha y la hora en que se hizo (artículo 9.3). Esto no se refiere al huevo frito ni a la tortilla que se sirven en el momento.

Boquerones en vinagre, sushi y ceviche

El pescado de mar que se sirve crudo, en vinagre, marinado o en salazón tiene que haberse congelado antes: a −20 °C o menos durante 24 horas, o a −35 °C o menos durante 15 horas, en todo el producto (Real Decreto 1021/2022, artículo 8). Puede hacerlo el propio local o el proveedor, si queda por escrito. Además, el local tiene que avisar a los clientes de que ese pescado se ha congelado, por ejemplo en la carta o en un cartel. Si se cocina hasta 60 °C en el centro durante un minuto, no hace falta.

Alérgenos en la carta y en la barra

En hostelería no hay etiqueta, pero la información sobre alérgenos es igual de obligatoria. El Real Decreto 126/2015 exige que esté disponible antes de que el cliente termine de pedir. Puede dártela el camarero de palabra, pero entonces tiene que estar también por escrito o en formato electrónico en el local, y tiene que haber un aviso a la vista, fácil de leer, que diga dónde está esa información o que el cliente puede preguntar al personal (artículo 6.5). Para ese aviso sirve nuestro cartel de alérgenos. El código QR puede servir de ayuda, pero el cliente tiene que poder conocer los alérgenos sin usar el móvil (carta, cartel o ficha a la vista). Si no sabes qué lleva un plato, dilo y consúltalo.

Si aceptas un encargo para un grupo o un evento de más de 40 personas, también tienes que guardar comida testigo de lo que sirves (Real Decreto 1086/2020, artículo 30.8).

Otras reglas que te tocan

Lo que sí y lo que no

Los temas del curso que más te sirven

El curso y el examen son gratis. Si apruebas y lo quieres, el certificado privado de formación en PDF cuesta 12 €. Sirve para trabajar en España, y es tu empresa quien decide si esta formación basta para tu puesto: la ley le encarga a ella formar a su plantilla.

Documento privado que acredita la formación recibida en higiene alimentaria, conforme al Reglamento (CE) 852/2004 y al Real Decreto 109/2010. No es un título oficial: la formación de los manipuladores es responsabilidad de la empresa alimentaria.

Fuentes

Revisado el 26/10/2026.